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Mario Obregón G. AFUVEVA Las cartas Tengo sobre mi mesa, junto a este papel en blanco, dos cartas “oficiales” que ha recibido esta Asociación vecinal de Valdebernardo AFUVEVA; una es del 8/03 y otra del 1/06. Sobre el contenido de la primera se escribió en un artículo en el Nº 133 de este periódico, y habrá que decir más cosas en otro momento. Hoy me detengo sólo en las formas empleadas para comunicar asuntos “oficiales”. Veámoslo. Ambas, como es natural, vienen firmadas y selladas; tienen, por lo tanto, sus responsables con nombre, apellidos y las funciones que desempeñan: según ello, son funcionarios al servicio de los ciudadanos, ¿o de los súbditos, quizá? -Ustedes dirán. Copio sólo lo indispensable de cada una. * De la 1ª, copio:… “el proyecto… no lo podemos admitir a trámite”… (expone la razón). “Para cualquier aclaración: 91 588… Madrid, 8… 2010. Fdo… Jefe de…”. Hasta aquí la fórmula aplicada en la primera. * Copio de la 2ª: …“La Concejala Presidenta del Distrito… ha adoptado la siguiente resolución”:… tal, tal, tal. “Lo que comunico para su conocimiento…, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interponer los recursos que a continuación se indican: Recurso potestativo de REPOSICIÓN… Directamente, recurso Contencioso-Administrativo… Sin perjuicio de que… El Secretario… Fdo… Madrid, 1 de Junio 2010”.
La Duda Hasta aquí, igualmente, la fórmula protocolaria de la segunda carta recibida. Por un momento dudo que las dos hayan salido del mismo sitio, y para confirmarlo, vuelvo de nuevo al membrete. No hay duda que valga: las dos corresponden a este Distrito de Vicálvaro, pero con firmas distintas. Y vosotros, ¿no habéis dudado? ¡Ay del que no duda! Porque… Bueno, veamos lo de la duda. En ambos casos el destinatario ha realizado un trámite burocrático ante la administración pública, en uso de sus derechos. Y en ambos casos recibe una comunicación sobre el asunto interesado. Pero no de la misma forma. En la primera, hay un modo de hacer “de antiguo régimen”: no lo podemos admitir, y aquí está mi teléfono. El súbdito, es tal porque sólo tiene la gracia del Señor (si la tiene), carece de derechos, sólo el teléfono y la simpatía o el arreglo. Éste es la duda: ¿en qué siglo estoy? Miro la fecha, y me pone 8 de marzo de 2010. ¿Será posible? Pues parece que sí. Hay otro testigo que me lo confirma, la segunda carta. Como la anterior, es una comunicación, pero en nombre de alguien que me representa según unas normas que nos hemos dado. Tengo más: se me advierte que el decreto al que se alude, no es un acto de autoridad final; que mis derechos quedan salvaguardados por la interposición de ciertos recursos que me amparan, si así lo estimo. Y esto, sí me vale.
La certeza Uno piensa que aún estamos en el s. XIX, con una sociedad dual: de caciques feudales, y funcionarios al servicio del Estado de derecho. Ciudadano, sí, con mis derechos y deberes respetados. Súbdito, al servicio del señor, decididamente no.
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